Juez suspende los efectos de la reforma a la ley del mercado eléctrico

Juez decreta suspensión provisional la cual se concede para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicado en el DOF el 09 de marzo de 2021.

En este punto se precisa que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar.

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones concedió la medida al parque solar La Orejana, propiedad de la compañía Zuma Energía, que hace unos meses fue adquirida por China Power International Holding Limited, con sede en Hong Kong.

Al respecto, debe destacarse que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado. De esta manera, al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva, sin que ello necesariamente atente contra el principio de relatividad de las sentencias que se establece en el artículo 107, fracción II, de la Constitución, ya que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que dicho principio admite ciertas modulaciones. Por ello, frente a la posibilidad de que eventualmente se dejen sin efectos las normas reclamadas en favor de la quejosa y que ello ocasione, como se adelantó, un efecto adverso para los demás participantes del mercado eléctrico mayorista, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, se determina que el principio de relatividad de las sentencias debe modularse en el caso concreto, para que eventualmente todos los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva.

La suspensión provisional dictada este miércoles no implica que queden insubsistentes los cambios promovidos mediante la reforma a la ley, Desde antes de su votación y promulgación, las compañías y organismos del sector ya trabajaban en la estrategia para frenar las medidas promovidas desde el poder ejecutivo.